Uno  de los criterios a  considerar a la hora de clasificar  el dolor   es tener  en cuenta las  PATRONES CLÍNICOS DETERMINADOS POR LA LOCALIZACIÓN DE LOS SÍNTOMAS DOMINANTES DEL  DOLOR LUMBAR.  

En  este  sentido ,  esta clasificación  es la que más  se  ajusta a la  Justificación de realizar una clasificación del dolor al permitir  identificar  subgrupos   bien definidos por la clínica del dolor lumbar , relacionada con la lesión sintomática en un momento dado. De esta manera   se facilita  la  evaluación del dolor lumbar  y  la efectividad de diversas opciones  en el   tratamiento del dolor lumbar

Como  limitaciones  a  este  tipo  de   CLASIFICACIÓN DEL DOLOR LUMBAR  es importante  reseñar  que  tiene evidentes limitaciones metodológicas. Así  , observamos que  muchos pacientes en la práctica diaria  describen sus síntomas de manera muy similar a otros, lo que abunda en la facilidad de clasificación, mientras hay otros con síntomas abigarrados difíciles de colocar en cualquier compartimento previamente diseñado. De la misma manera, otros pacientes participan de un polimorfismo en el que pueden solaparse varios patrones. Esto, si bien es verdad que refleja la realidad de un problema complejo en su génesis y expresión, nos muestra también la necesidad de mejorar la precisión de una herramienta de clasificación sencilla, que debe limitarse a lo indispensable para identificar el Patrón Clínico dominante en un momento dado, en un paciente dado, y que aún a costa de perder matices sirva para tener una «foto clínica» sufi cientemente nítida para mejorar la actual comprensión y manejo del  DOLOR LUMBAR

A continuación  se  sistematizan  LOS TIPOS DE DOLOR LUMBAR EN FUNCIÓN DE PATRONES CLÍNICOS DETERMINADOS POR LA LOCALIZACIÓN DE LOS SÍNTOMAS DOMINANTES   (  figura  1)  

Figura  1.- Patrones clínicos de dolor lumbar (Modificado  de  Pérez S, Martínez de la Eranueva R, Aizpuru F, Sánchez JJ. Patrones de dolor lumbar: fi abilidad de un modelo de clasifi cación. Investigación Comisionada. Vitoria-Gasteiz. Departamento de Sanidad, Gobierno Vasco, 2008. Informe nº: Osteba D-08-10)

 

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